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AGRESIONES A MENORES

Hemos elegido la definición del Centro Internacional de la Infancia de París, que considera que maltrato infantil es “cualquier acto por acción u omisión realizado por individuos, por instituciones o por la sociedad en su conjunto y todos los estados derivados de estos actos o de su ausencia que priven a los niños de su libertad o de sus derechos correspondientes y/o que dificulten su óptimo desarrollo”.

Existen diferentes tipos de maltrato, definidos de múltiples formas, nosotros hemos seleccionado las siguientes :

Maltrato físico: Acción no accidental de algún adulto que provoca daño físico o enfermedad en  el niño, o que le coloca en grave riesgo de padecerlocomo consecuencia de alguna negligencia intencionada.

Abandono físico: situación en que las necesidades físicas básicas del menor, (alimentación, higiene, seguridad, atención médica, vestido, educación, vigilancia…), no son atendidas adecuadamente por ningún adulto del grupo que convive con él.

Abuso sexual: Cualquier clase de placer sexual con un niño por parte de un adulto desde una posición de poder o autoridad. No es necesario que exista un contacto físico (en forma de penetración o tocamientos) para considerar que existe abuso sino que puede utilizarse al niño como objeto de estimulación sexual, se incluye aquí el incesto, la violación, la vejación sexual (tocamiento/manoseo a un niño con o sin ropa, alentar, forzar o permitir a un niño que toque de manera inapropiada al adulto) y el abuso sexual sin contacto físico (seducción verbal, solicitud indecente, exposición de órganos sexuales a un niño para obtener gratificación sexual, realización del acto sexual en presencia de un menor, masturbación en presencia de un niño, pornografía…)

Maltrato emocional: Conductas de los padres/madres o cuidadores tales como insultos, rechazos, amenazas, humillaciones, desprecios, burlas, críticas, aislamiento, atemorización que causen o puedan causar deterioro en el desarrollo emocional, social o intelectual del niño.

Abandono emocional: Situación en la que el niño no recibe el afecto, la estimulación, el apoyo y protección necesarios en cada estadio de su evolución y que inhibe su desarrollo óptimo. Existe una falta de respuesta por parte de los padres/madres o cuidadores a las expresiones emocionales del niño (llanto, sonrisa,…) o a sus intentos de aproximación o interacción.

Síndrome de Münchhausen por poderes: Los padres/madres cuidadores someten al niño a continuas exploraciones médicas, suministro de medicamentos o ingresos hospitalarios, alegando síntomas ficticios o generados de manera activa por el adulto (por ejemplo mediante la administración de sustancias al niño).

Maltrato institucional: Se entiende por malos tratos institucionales cualquier legislación, procedimiento, actuación u omisión procedente de los poderes públicos o bien derivada de la actuación individual del profesional que comporte abuso, negligencia, detrimento de la salud, la seguridad, el estado emocional, el bienestar físico, la correcta maduración o que viole los derechos básicos del niño y/o la infancia.

«No puede aceptarse un derecho de corrección de los padres a los hijos que legitime el uso de la violencia física. Si la acusada se extralimitó, incurrió en violencia doméstica». Con esta claridad se refiere la Audiencia de Valencia a una ecuatoriana vecina de la ciudad que reconoció «calentar» a su hija de 9 años a golpes de cinturón porque se negaba a hacer los deberes del colegio.
Ese «calentón» al que alude la sentencia ocurrió el 29 de marzo de 2007 y va hacer que la progenitora esté medio año sin poder acercarse a su hija. El tribunal desestima su recurso de apelación y le impone la pena que dictó el pasado cialis drug impotence 16 de septiembre un juzgado de lo Penal de Valencia: seis meses buy drugs without a prescription de alejamiento y 60 días de trabajo en beneficio de la comunidad como autora de un delito de maltrato en el ámbito familiar.
«Nunca le había golpeado así», admitió la procesada al inicio del juicio. El resultado de los repetidos golpes de cinturón fueron «escaldaduras, hematomas en el oído derecho, en la espalda, en el hombro y en el cuero cabelludo».
Las lesiones de la niña impresionaron a la educadora social, a la tutora y a la directora del colegio al que asiste. Cuando se entrevistaron con la madre, esta confesó que existían problemas familiares y fue especialmente descriptiva al reconocer que «la calentaba» cuando no hacía los deberes.
Las alarmas sonaron. A consecuencia de estos hechos se activó el protocolo de protección de menores. La niña fue declarada en situación legal de desamparo seis días después de la agresión a golpes de cinturón. La Conselleria de Bienestar Social asumió la tutela de la pequeña.
Volvió al lado de la madre
Más de un año después, a principios de julio de 2008, se acordó dejar sin efecto la anterior resolución, a la vista de un informe que aprobaba reintegrar a la menor a su nucleo famliar. La niña volvió al lado de su madre y en ese tiempo no volvieron a repeteirse los malos tratos, según fuentes jurídicas.
Y así llegó la hora de responder ante la justicia. En septiembre del año pasado, la madre se sentó en el banquillo de los acusados. Fue condenada y recurrió la sentencia. La apelación consideraba que había un error en la apreciación de una prueba, pero la Audiencia de Valencia estima que la declaración de la víctima «es suficiente prueba de cargo para anular la presunción de inocencia» de la madre.
El recurso también hacía referencia a un supuesto interés educador por parte de la mujer. En este punto, la Sección Cuarta de la Audiencia abunda en argumentos: «Por más que su objetivo fuera el de reprender a la menor, su conducta es una agresión física que no pueden tolerarse». El tribunal tampoco admite el hecho de que se le retirara la patria potestad a la familia como argumento para no imponer la orden de alejamiento.

http://www.lasprovincias.es/v/20100324/sociedad/mujer-pasara-medio-hija-20100324.html

Un joven interno en un centro de menores ha sido presuntamente agredido por varios vigilantes de seguridad. En su declaración, aseguraba “ser Objeto de una Agresión física” por parte de un vigilante “Mientras que compañeros suyos y él le reducían violentamente”.

 

La directora general de Infancia y Familias de la Junta de Extremadura, Nuria Sánchez, ha asegurado que la polémica intervención de los vigilantes del centro de menores Marcelo Nessi de Badajoz al Reducir A UN joven no fue “desproporcionada”.

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